Cd.Victoria, Tamaulipas.- Teniendo como antecedente que en los últimos seis años en Tamaulipas un total de 2, 746 funcionarios han enfrentado procesos penales a consecuencia de delitos cometidos en sus acciones institucionales, la Fiscalía General de Justicia en el estado lanza un exhorto a la ciudadanía a reportar irregularidades o actos contrarios a la ley cometidos por servidores públicos.
Se pone a disposición de la comunidad una línea telefónica -834 31 8 5130-, así como un correo electrónico para denunciar las 24 horas – [email protected],mx.
En cuanto a la estadística de casos se reporta que en el 2017 se dieron 296 denuncias, en el 2018 fueron 620, en el 2019, 594; en el 2020, 472 y en el 2021, 409, en tanto en el 2022 van 355.
Se detalla por ejemplo que pedir dinero a cambio de agilizar un trámite es un delito.
En el Código penal en su articulo 208 esta establecido:
ARTÍCULO 208.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado y los Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso del Estado, o en el Poder Judicial, o que manejen recursos económicos estatales.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente.
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de
servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado de Tamaulipas por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
