Deja el 2022 más de cinco mil víctimas de delitos contra la vida

 

Cd.Victoria, Tamaulipas.- Un total de 5, 313 víctimas contra la vida y la integridad corporal se tuvieron en Tamaulipas de enero a noviembre del año que esta por terminar, en el reporte que da a conocer el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública se detalla que de la mencionada totalidad fueron 1, 274 homicidios.

En este sentido 613 personas perdieron la vida en accidentes de tránsito; siendo agosto el mes que más víctimas se registraron con 74 fallecimientos; en enero fueron 53, en febrero 44, en marzo 56, en abril 55, en mayo 55, en junio 61, en julio 63, en agosto 74, en septiembre 64, en octubre, 42 y en noviembre 46.

En cuanto los homicidios, se tiene un registro de 441 homicidios dolosos, de los cuales 211 fueron cometidos con armas de fuego; 44 con arma blanca y186 con otro elemento.

Asimismo se lleva un conteo de 833 homicidios culposos, de los que 613 se registraron en accidentes de tránsito, 3 con arma de fuego y en 217 casos se dieron con otro elemento.

En este apartado criminal se dan a conocer 3, 706 denuncias penales por el delito de lesiones, de ellas 2, 235 fueron catalogadas como dolosas, 1, 471 culposas.

Es de mencionar que las cifras se refieren al número de víctimas registradas en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y

reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de las cifras.

De acuerdo al Código penal, el Homicidio esta marcado:

ARTÍCULO 329.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

ARTÍCULO 330.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y

II.- Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.