La burocracia (empleados de uno o más niveles de gobierno) generalmente no se preocupan de este mes que corresponde a la declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) vía Sistema de Administración Tributaria (SAT) del gobierno federal, ya que son empleados cautivos y la misma secretaría donde trabajan les retienen lo que le corresponde al Fisco.
Tradicionalmente la burocracia e inclusive los jubilados, estaban exentos de esta obligación fiscal, porque los salarios que se percibían ni en sueño eran los que requerían de esta obligación, solo que la inflación acumulada por los años, mueve los números y nunca a favor de los trabajadores, por lo que los salarios tope, para pago de impuestos a la SHy CP, son alcanzados por buen número de burócratas, llegando por consecuencia, a la obligación de presentar la declaración anual.
Las redes sociales son un mar de información que no siempre resulta verdadera, pues muchas veces el engaño o la mentira inconsciente, generalmente por desconocimiento, termina por confundir a los causantes y se omiten las responsabilidades en este sentido.
Dentro de las modificaciones a la Ley Hacendaria en el país ordena que todo aquél trabajador que obtenga un ingreso anual de 400 mil pesos, como consecuencia de uno o más empleos, deberá presentar su declaración de impuestos a más tardar el último día hábil de abril de cada año.
Una modificación Hacendaria de México, atribuida alainiciativa del presidente, oriundo de Atlacomulco, Enrique Peña Nieto (2012-2018) y con la aprobación de las Cámaras (diputados y senadores) de este lapso, fue la obligación para pensionados y jubilados de presentar declaración cuando el ingreso anual sea mayor de 400 mil pesos; También si reciben más de una pensión.
En el caso del magisterio nacional (incluyendo los de la sección 30) con doble plaza (federal y federalizada) del servicio activo, deben hacer la declaración de impuestos anual. Aunque la realidad es que por costumbre no se hace.
La misma regla se aplica para los pensionados y jubilados con doble plaza; pensiones excedan los 400 mil pesos anuales, como se apunta; En el caso de que una maestra jubilada y por viudez recibe otra pensión, deberán hacer la declaración anual.
Una realidad para los jubilados y pensionados es por el servicio médico del ISSSTE o IMSS y pese a las muy marcadas deficiencias por falta de medicamentos, médicos especialistas y soportar las largas filas de laboratorios de análisis clínicos, solo de admite como deducible las de hospitalización, son rechazadas facturas de medicamentos o laboratorios.
Especialistas del tema, como la comunicóloga Ivo Yéred Esqueda Mendoza, publicó que “…el Ejercicio Fiscal 2022, las personas físicas tienen que realizar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el actual mes de abril… y evitar multas de la SHCP por la omisión de este trámite obligatorio.
Quizá uno de los incentivos al presentar la Declaración Anual de Impuestos es evitar las multas, pero también las deducciones y quizá la mejor es obtener un Saldo a Favor por el cual consigas la Devolución de Impuestos con la que el SAT te deposite dinero en lugar de cobrarte tributación adicional.
Desde luego que la contraparte es queen la Declaración Anual el sistema determine que hay un saldo en contra, es decir, se tiene que pagar impuestos tras tus operaciones.
Dice la periodista Ivo Yéred Esquedaque las multas puedendarse por tres causas: “Haber omitido una Declaración de Impuestos de un ejercicio fiscal pasado… no presentar una Declaración Mensual cuando sea procedente… o bien porque en el curso del período a calcular te hayas excedido en los gastos…” En este sentido el SAT revisa cuentas para saber cuánto te tocará en particular en este año al determinarse tu saldo en contra.
La mejor recomendación es buscar la asesoría de un Contador Público responsable o ante la misma SHyCP para estar enterado de las responsabilidades fiscales.
Finalmente hay tres situaciones y la óptima de la primera: Saldos en ceros; saldo a favor; saldo en contra. El primero se entiende que se ha descontado o no hay impuestos que cobrar; el segundo es que al causante le queda un remanente sobre lo que ha pagado de impuestos y finalmente la última es cuando después de haber comparado ingresos menos egresos, hay un remanente a favor del Sistema de Administración Tributaria y ¡a pagar!
Recuerde que los impuestos se pagan en una exhibición, o bien diferir a plazos.En cualquier caso, se puede pagar en la plataforma digital del SAT, en una ventanilla de banco o por internet con tu servicio de Banca Digital y llevar tus cuentas en orden con el fisco.