Casi 300 niños son sustraídos de sus hogares   

0

Cd. Victoria, Tamaulipas.-La sustracción y retención de menores, esta ubicando entre los 10 principales delitos que se cometen y se denuncian en Tamaulipas, de acuerdo a la estadística manejada por la Fiscalía General  de Justicia en el estado de enero  a abril fueron 296  los expedientes que se generaron por el delito de referencia. 

De acuerdo a la estadística oficial en enero 82 procesos penales se abrieron por el delito de referencia, 70 en febrero, 76 en marzo y 68 en abril. 

Se expone que se denomina sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual. 

En el Código  penal esta establecido en el articulo 300 que .- Cometen el delito a que se refiere este capítulo los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los substraigan sin causa justificado del lugar donde habiten transitoria o permanentemente. 

Comete este delito cualquiera de los padres que sustraiga a los hijos arbitrariamente del lugar donde habiten transitoria o permanentemente, aún cuando no exista resolución judicial que dirima la custodia de los menores, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos. 

Sólo se procederá contra el responsable a petición de quien ejerza la patria potestad o el derecho de custodia. 

ARTÍCULO 300 Bis.- Comete el delito de retención de menores cualquiera de los padres que teniendo la custodia compartida de los hijos determinados días, se resista o se niegue a devolver a los menores al hogar en que ordinariamente habitan.  

Sólo se procederá a petición de quien ejerza el derecho de custodia 

ARTÍCULO 301.- A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas. 

En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este articulo.

(Visited 1 times, 1 visits today)