Hasta 100 años de prisión a violadores  en Tamaulipas

Cd.Victoria, Tamaulipas.- Sentencias entre 40 y hasta más de100 años de prisión se están dando en Tamaulipas a los violadores, siendo varias causales del delito lo que ha ameritado que la justicia imponga estas condenas.

 

De acuerdo a información de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas exponen como ejemplo castigos penales  una sentencia de 111 años de prisión a un violador de una niña. 

Fue la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos contra las Mujeres por Razones de Género quién realizó las acciones jurídicas necesarias para que fuera dictada sentencia condenatoria de 111 años con 3 meses de prisión en contra de Alejandro “P”, por los delitos de Abuso Sexual y Violación ambos agravados a una menor de edad de la comunidad de Nueva Apolonia, de San Fernando. 

También se comunica que se obtuvo sentencia condenatoria de 40 años de prisión en contra de Jesús “M”, por el delito de Violación Agravada.

Un Tribunal de Enjuiciamiento emitió la sentencia después de que el Representante Social acreditó con elementos de prueba contundentes la responsabilidad de Jesús “M” en el citado delito registrado en diversas ocasiones desde el 2016 en la colonia Sección 16 y en distintos moteles hasta el 2021 en Matamoros.  

De acuerdo al Código penal en el: 

CAPÍTULO III

VIOLACIÓN

ARTÍCULO 273.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

ARTÍCULO 274.- Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de diez a dieciocho años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Si la víctima del delito fuere menor de catorce años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 30 a 40 años de prisión.

ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. 

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.