Tampico, Tamaulipas.-El Servicio de Administración Tributaria presentó la campaña declaración anual 2024, invita a las personas morales a cumplir en forma espontánea y voluntaria con su obligación fiscal.
En rueda de prensa, L.C.P. Aureliano Vallejo Loyola, administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Tamaulipas, y Lic. Luis David Cruz Lara, administrador desconcentrado de recaudación de Tamaulipas, informaron que esta campaña de la Declaración Anual de Personas Morales, que se realiza cada año tiene como finalidad que todos los contribuyentes, personas morales, cumplan en forma espontánea y voluntaria con su declaración”.
Dijo que los contribuyentes a partir de enero, febrero y marzo tienen la obligación de presentar su declaración.
“Esta declaración anual les permite a ellos cumplir con esa obligación que adquirieron en el ejercicio inmediato anterior, una de las bondades o beneficio que van a tener este año es que tienen hasta el 31 de marzo; sin embargo, el 31 de marzo será domingo, obviamente se corre al siguiente día hábil la declaración, que quiere decir esto, que van a tener hasta el primero de abril para poderla presentar esta declaración acorde a la normatividad se sustenta en el artículo 12 fracción Quinta del Código Fiscal de la Federación en el cual nos permite que por ser día inhábil la puedan presentar en esa fecha”.
Asimismo, puntualizó que en el caso de personas morales las que tienen que presentar la obligación al 15 de febrero son las de sin fines de lucro, las que no tengan obligación de pagar ISR, tienen la obligación a la fecha mencionada.
“Para poder presentar esta declaración el SAT ha dispuesto que en su página se encuentra este aplicativo, el cual contiene 8 anexos, en su caso 8 formularios, los más comunes, los que más se utilizan el formato 18, que establece la obligación para lo que son las personas morales del régimen general de ley y también en este formato 18 les permite aquellas que tienen la acción de acumular los ingresos. Igual estas personas morales sin fines de lucro lo presentan en el formato 21, y en ese formato lo tienen que presentar, y así sucesivamente esta declaración tiene varios formularios que me permite cumplir con esta obligación de personas morales”.
Destacó la importancia de que para poder hacer llegar su declaración las personas morales necesitan tener herramientas, como su registro federal de Contribuyentes, que tengan su firma electrónica vigente, y contar con la información que van a declarar, sus ingresos, gastos, su coeficiente de utilidad, deducciones, retenciones que hayan realizado en el ejercicio, previamente presentados en los pagos provisionales.
“Es muy importante tener en cuenta que estas personas morales están obligadas a tener una cuenta bancaria, una banca electrónica, porque en el momento en que presenten su declaración el sistema les va a arrojar un acuse, una línea de captura y con ese acuse tendrán que hacer el pago a través de una transferencia”.
Refirió que el SAT siempre promueve el cumplimiento voluntario y por eso a partir del mes de marzo van a ampliar sus horarios de atención, y van a estar cuidando que del 22 de marzo al 1 de abril van a estar atendiendo desde las 8 de la mañana hasta las 18:00 horas, para que no se quede nadie sin cumplir con sus obligaciones fiscales, que no tengan pretextos para no hacerlo.” Esto se va a dar en las 55 administraciones del SAT a nivel país”.
Además, señaló que también el calendario se publicará en la página del SAT.
“Adicional a esto se hicieron mejoras a la declaración”.
Por otra parte, Cruz Lara, comentó algunas de las principales mejoras que se hizo al formulario de la declaración anual para personas morales, entre ellos la incorporación del botón de agregar en el apartado de pérdidas fiscales, los beneficios fiscales incluidos en el decreto del huracán Otis, liquidación para RESICO, disminución en el coeficiente de utilidad y la eliminación de estados financieros.
“En relación a las pérdidas fiscales en esta nueva función los contribuyentes darán clic en el botón de agregar y podrán incluir aquellas pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 al 2022, antes no existía, pero este año lo van a poder hacer, si consideran que no aparece alguna declaración donde tengan alguna perdida fiscal la podrán agregar”.
Con respecto al decreto del huracán Otis, refirió que las zonas afectadas es Acapulco y Coyuca de Benites en el Estado de Guerrero, y hay dos decretos, uno del 30 de octubre y otro 13 de diciembre del 2023, que establecen que todos los contribuyentes que tienen su actividad en esa zona van a poder tener un crédito fiscal del 100 % sobre alguna obligación que les salga a pagar, sobre el IVA, ISR, IEPS, que les aplicará de octubre, noviembre, diciembre, y enero, febrero del 2024.
“Significa que el contribuyente a la hora de realizar su contribución, si le sale a pagar inmediatamente el sistema le va a generar ese crédito fiscal por la cantidad igual que tendría que apagar y le va a dar cero, el contribuyente no va a pagar nada, pero si tiene que hacer sus declaraciones”.
Agregó que otros de los beneficios de esos decretos es que los contribuyentes que hagan inversiones, estas serán deducibles en forma inmediata al 100 %, las cuales podrán ser sobre activos fijos nuevos o gozados.
Y los contribuyentes que hayan pedido algún pago en parcialidades y que tengan un crédito fiscal vigente en Acapulco, quedó suspendido el pago en forma provisional del mes de octubre del 2023 a febrero del 2024, y tendrán que reanudarlo a partir del mes de marzo.
“El otro tema es la relocalización, decreto que se publicó el 11 de octubre 2023, estimulo fiscal que otorga el gobierno mexicano a las empresas que realizan nuevas inversiones en activos fijos en sectores estratégicos del país, por ejemplo industria automotriz, industria electrónica, esto va a permitir que esos contribuyentes tengan una deducción inmediata hasta del 100 % del costo de la inversión, cumpliendo con algunos requisitos, y es para empresas exportadoras”.
Sobre la liquidación para RESICO, explicó que a partir del 1 de enero del 2024 se implementó en el aplicativo de declaraciones y pagos el periodo de liquidación desde el ejercicio 2022 y posteriores para los contribuyentes y personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el articulo 12.
Asimismo, comentó que algunos contribuyentes ya hicieron su declaración anual por lo que del 1 al 31 de enero del 2024 ya se habían presentado 17 mil 62 declaraciones de personas morales, y en comparación con el año pasado que en esa misma fecha se habían presentado 6 mil 12 declaraciones, por lo que se observa un incremento bastante importante de cumplimiento.