Cd.Victoria, Tamaulipas.-Con un total de 174 demandas penales por el delito de sustracción y retención de menores, este tipo de hechos sigue ganando espacio en el índice de incidencia delictiva, de acuerdo al reporte trimestral que da a conocer la Fiscalía General de Justicia en la entidad, la zona de Victoria ocupa el primer lugar con 48 casos, le sigue Reynosa con 45 y en tercer sitio el área de Tampico con 44 denuncias.
Es de mencionar que la sustracción de menores consiste en una conducta delictiva que se comete cuando el sujeto que no tiene la custodia del menor de edad, sin causa justificada, lo aparta y retiene de su ambiente de convivencia habitual. La sustracción de menores es un delito que se deriva de un asunto de guarda y custodia de menores.
Se denomina sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual.
En el Código penal esta establecido en el articulo 300 que .- Cometen el delito a que se refiere este capítulo los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los substraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o permanentemente.
Comete este delito cualquiera de los padres que sustraiga a los hijos arbitrariamente del lugar donde habiten transitoria o permanentemente, aún cuando no exista resolución judicial que dirima la custodia de los menores, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos.
Sólo se procederá contra el responsable a petición de quien ejerza la patria potestad o el derecho de custodia.
ARTÍCULO 300 Bis.- Comete el delito de retención de menores cualquiera de los padres que teniendo la custodia compartida de los hijos determinados días, se resista o se niegue a devolver a los menores al hogar en que ordinariamente habitan.
Sólo se procederá a petición de quien ejerza el derecho de custodia
ARTÍCULO 301.- A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos
anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo.



