Más de 100 años de cárcel a violadores

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Cd.Victoria, Tamaulipas.-Con sentencias de más de 100 años de prisión se está juzgando a los delincuentes sexuales en Tamaulipas, tomando en consideración las agravantes de cada caso.

Ejemplo de lo anterior es lo sucedido en Tampico, donde el Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, realizó las acciones jurídicas necesarias para que fuera dictada sentencia de 104 años y 6 meses de prisión en contra de Carlos “H” por el delito de Violación Equiparada Agravada contra menor de edad.

Un Tribunal de Enjuiciamiento emitió la condena, después de que el Representante Social acreditara la responsabilidad del acusado en el citado delito, cometido en los años 2016, 2018 y 2019 en este municipio, cuando aprovechando la confianza depositada en él por la familia cometió el ilícito.

Vale mencionar que en el primer trimestre del año, se cometieron y denunciaron 393 delitos contra la libertad y seguridad sexual, de dicha totalidad 182 casos fueron por abuso sexual, 46 demandas por acoso y hostigamiento sexual, 112 sucesos de violación simple y 53 demandas por otros abusos similares, informa el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo al Código penal en el:

ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

ARTÍCULO 268.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra

persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

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