Hasta 60 años de cárcel  a feminicidas en Tamaulipas

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Cd. Victoria, Tamaulipas.-Tal y como se marca a nivel federal, ahora en Tamaulipas
a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Lo anterior, luego que las y los Diputados aprobaron en comisiones homologar el tipo penal de feminicidio con el Código Penal Federal, con el objetivo de sancionarlo de manera más eficaz.-
Una de las principales modificaciones de esta iniciativa es que la pena por feminicidio se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer, menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
También se incrementará la pena cuando el agresor sea un servidor público y haya cometido el delito valiéndose de esta condición.
En su intervención la legisladora Ana Laura Huerta Valdovinos, resaltó que uno de los principales desafíos en el tratamiento del feminicidio a nivel nacional ha sido la falta de uniformidad en su regulación, ya que cada entidad federativa define de manera autónoma sus tipos penales, lo que genera desigualdad en la Procuración de Justicia.
 “La propuesta legislativa que estamos analizando es crucial, ya que no solo reconoce la gravedad de este delito, sino que también subsana vacíos normativos y establece un marco legal uniforme que permitirá su correcta investigación, sanción y reparación bajo los mismos criterios jurídicos del Código Penal Federal”, señaló.
Es importante destacar que en la reunión participaron representantes de las personas con discapacidad quienes coincidieron en que la reforma al tipo penal de feminicidio es una medida necesaria para fortalecer las acciones de prevención, atención y sanción de este delito, especialmente para los grupos más vulnerables.
Además al concluir con el análisis de la iniciativa, el Diputado Claudio Alberto De Leija Hinojosa, reiteró que el Congreso local continuará trabajando de la mano con los representantes de las personas con discapacidad para seguir promoviendo propuestas que fortalezcan la inclusión y protección de este colectivo en todas las áreas.
Código Penal Federal
 
Artículo 325
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
    I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
    II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
    III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
    IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
    V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
    VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
    VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
    VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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