Diputados invadieron atribuciones que son facultad del Ayuntamiento

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-Sobre la iniciativa de Ley de Ingresos.

Reynosa, Tamaulipas.-Tras modificarse la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, respecto a los montos que se cobran por el derecho de la ocupación de la vía pública por parte de los comerciantes ambulantes, diputados y diputadas del Congreso de Tamaulipas invadieron atribuciones que son facultad del Ayuntamiento.

En la sesión de Cabildo de este miércoles Juan Joaquín Ramírez Martínez, regidor del Partido Acción Nacional, señaló que ellos tienen atribuciones en torno al Ayuntamiento, pero con respeto, lo dice muy claro la Constitución del Estado, la Ley de Ingresos es facultad del Ayuntamiento, asi como del Cabildo para presentar las iniciativas correspondientes para que sean votadas y autorizadas por ellos y luego publicadas en el Periódico Oficial del Estado, señaló.

Por su parte el regidor del Partido Revolucionario Institucional, Benito Sáenz Barella, expresó que tenía dudas sobre esa modificación, particularmente cómo beneficia a los vendedores ambulantes.

Indicó que la parte que se cambió estuvo en Leyes de Ingresos de ejercicios anteriores, y destacó que varios integrantes del Congreso que fueron diputados en la pasada Legislatura fueron quienes las votaron a favor, y luego volvieron a modificar.

“Yo quisiera que alguien me explicara, si saben qué fue lo que decretaron los diputados y diputadas en torno al tema de las cuotas de los vendedores ambulantes, porque la verdad vimos como quisieron aprovechar este momento o la situación para llevar agua a su molino”, aseguró el regidor de la fracción del PRI en el Cabildo.

Que dice la ley.

ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

III.- Formular y aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo y en todo caso expedir los reglamentos referentes a espectáculos públicos, pavimentación, limpieza, alumbrado público, rastros, mercados y centrales de abasto, panteones, vías públicas, nomenclatura de calles, parques, paseos, jardines, ornato de calles, inspección y vigilancia de construcciones de particulares, salones de baile, juegos permitidos, comercio ambulante, hospitales, casas de cuna, guarderías infantiles, siempre que no sean materia de competencia de otra autoridad.

Párrafo 4

Para tal efecto, los Ayuntamientos remitirán los bandos y reglamentos al Ejecutivo Estatal para que ordene su publicación, quien podrá negarla si advierte que en los mismos se contienen disposiciones contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen. En este caso, el Ejecutivo enviará las observaciones al Congreso para que resuelva y proponga al Ayuntamiento, en su caso, las modificaciones conducentes. Hechas las correcciones se remitirán nuevamente al Ejecutivo para su publicación. Si el Congreso, considera infundados los argumentos del Ejecutivo, lo declarará así y le enviará dichos bandos o reglamentos para su publicación.

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