Ciudad Victoria Tamaulipas.- Generando una avalancha de reacciones por parte del gremio periodististico, en el contenido de una iniciativa presentada por la Diputada local, Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, resalta en el Artículo 30, se propone la creación del Colegio de Periodistas de Tamaulipas, como una asociación de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sin carácter de autoridad y sin facultades coercitivas.
El Colegio tendrá como fines:
I. Elaborar, actualizar y difundir un Código de Ética Periodística;
II. Promover la capacitación y profesionalización del gremio;
III. Contribuir a la defensa de la libertad de expresión;
IV. Recibir y analizar quejas relacionadas con posibles faltas éticas en el ejercicio periodístico;
V. Emitir Recomendaciones Éticas y, en su caso, Extrañamientos Públicos; y
VI. Publicar informes anuales sobre estándares éticos del ejercicio periodístico en el Estado.
Artículo 32. La integración, estructura y funcionamiento del Colegio se regirán por sus estatutos, los cuales deberán observar principios de paridad de género, transparencia, legalidad, imparcialidad y debido proceso.
Artículo 33. Las quejas por presuntas faltas éticas deberán presentarse por escrito. El procedimiento interno garantizará:
I. Notificación formal a la persona periodista o medio señalado;
II. Derecho de audiencia y defensa;
III. Valoración objetiva de pruebas;
IV. Resolución debidamente fundada y motivada; y
V. Derecho a recurso interno de revisión.
Artículo 34. Las Recomendaciones Éticas tendrán carácter orientador y podrán sugerir:
I. Rectificación o aclaración pública;
II. Capacitación profesional;
III. Medidas de mejora en prácticas editoriales; y
IV. Disculpa pública cuando proceda.
Artículo 35. El Extrañamiento Público procederá únicamente cuando se acrediten faltas graves al Código de Ética. Su efecto será exclusivamente moral y reputacional, y en ningún caso podrá restringir el ejercicio profesional, impedir la publicación o difusión de información, condicionar acreditaciones oficiales y ser utilizado por autoridades para limitar derechos fundamentales.
Artículo 36. La Coordinación Estatal podrá remitir al Colegio asuntos que versen exclusivamente sobre presuntas faltas éticas, siempre que no se trate de agresiones o riesgos que ameriten medidas de protección.
Artículo 37. Las resoluciones del Colegio serán públicas, salvo que la protección de datos personales o la seguridad de la persona periodista involucrada requieran reserva parcial.
Artículo 38. El Colegio podrá celebrar convenios con instituciones académicas, organizaciones nacionales e internacionales y autoridades, para el fortalecimiento de la ética y profesionalización periodística.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDel Colegio de Periodistas de Tamaulipas y las Recomendaciones Éticas
Benny Cruz Zapata
Ciudad Victoria Tamaulipas.- Generando una avalancha de reacciones por parte del gremio periodististico, en el contenido de una iniciativa presentada por la Diputada local, Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, resalta en el Artículo 30, la creación del Colegio de Periodistas de Tamaulipas, como una asociación de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sin carácter de autoridad y sin facultades coercitivas.
El Colegio tendrá como fines:
I. Elaborar, actualizar y difundir un Código de Ética Periodística;
II. Promover la capacitación y profesionalización del gremio;
III. Contribuir a la defensa de la libertad de expresión;
IV. Recibir y analizar quejas relacionadas con posibles faltas éticas en el ejercicio periodístico;
V. Emitir Recomendaciones Éticas y, en su caso, Extrañamientos Públicos; y
VI. Publicar informes anuales sobre estándares éticos del ejercicio periodístico en el Estado.
Artículo 32. La integración, estructura y funcionamiento del Colegio se regirán por sus estatutos, los cuales deberán observar principios de paridad de género, transparencia, legalidad, imparcialidad y debido proceso.
Artículo 33. Las quejas por presuntas faltas éticas deberán presentarse por escrito. El procedimiento interno garantizará:
I. Notificación formal a la persona periodista o medio señalado;
II. Derecho de audiencia y defensa;
III. Valoración objetiva de pruebas;
IV. Resolución debidamente fundada y motivada; y
V. Derecho a recurso interno de revisión.
Artículo 34. Las Recomendaciones Éticas tendrán carácter orientador y podrán sugerir:
I. Rectificación o aclaración pública;
II. Capacitación profesional;
III. Medidas de mejora en prácticas editoriales; y
IV. Disculpa pública cuando proceda.
Artículo 35. El Extrañamiento Público procederá únicamente cuando se acrediten faltas graves al Código de Ética. Su efecto será exclusivamente moral y reputacional, y en ningún caso podrá restringir el ejercicio profesional, impedir la publicación o difusión de información, condicionar acreditaciones oficiales y ser utilizado por autoridades para limitar derechos fundamentales.
Artículo 36. La Coordinación Estatal podrá remitir al Colegio asuntos que versen exclusivamente sobre presuntas faltas éticas, siempre que no se trate de agresiones o riesgos que ameriten medidas de protección.
Artículo 37. Las resoluciones del Colegio serán públicas, salvo que la protección de datos personales o la seguridad de la persona periodista involucrada requieran reserva parcial.
Artículo 38. El Colegio podrá celebrar convenios con instituciones académicas, organizaciones nacionales e internacionales y autoridades, para el fortalecimiento de la ética y profesionalización periodística.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría General de Gobierno deberá formalizar la constitución legal del Colegio de Periodistas de Tamaulipas y registrarse sus estatutos.
ARTÍCULO TERCERO. La emisión de Recomendaciones Éticas y Extrañamientos Públicos deberá apegarse estrictamente a los principios constitucionales de libertad de expresión y prohibición de censura previa.
Dado en el Honorable Congreso del Estado, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis
DO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría General de Gobierno deberá formalizar la constitución legal del Colegio de Periodistas de Tamaulipas y registrarse sus estatutos.
ARTÍCULO TERCERO. La emisión de Recomendaciones Éticas y Extrañamientos Públicos deberá apegarse estrictamente a los principios constitucionales de libertad de expresión y prohibición de censura previa.
Dado en el Honorable Congreso del Estado, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis



