Tampico, Tamaulipas.-Mínimos los casos en donde los padres no asisten al Centro de Convivencia Familiar, ya que de cada 10, solo uno no acude, señaló la directora de CECOFAM, Reyna Karina Torres Barrientos.
“En 4 meses que tengo, de 10 personas, una persona no asiste, es mínimo y es distinto tipo de convivencia”.
Explicó que ellos son una dependencia auxiliar de los órganos jurisdiccionales, es decir, no atienden ningún servicio si no es por mandato de un juez del orden familiar.
“Dentro del CECOFAM tenemos un reglamento al cual nos supeditamos, tenemos varios servicios como: Entrega – Recepción, asistencia psicológica, convivencias supervisadas y las convivencias no supervisadas, convivencias supervisadas por video llamada, convivencias no supervisadas con video llamada, y todos estos servicios implican atender a los padres y madres que van a ese centro a convivir en este caso en particular cuando asiste un progenitor custodio y que tiene que asistir un padre conviviente y si pasados 15 minutos no llega la persona o llega tarde ya es inasistencia y nosotros no justificamos inasistencias, las inasistencias le corresponde acudir ante el juez a presentar su justificación”.
Dijo que muchas veces los padres piensan que ellos justifican esas inasistencias dentro del centro y no es así, ellos solo son una institución que auxilia al juez para lograr convivencias sanas, para que mientras se de el conflicto entre padre y madre, los niños tengan entornos sanos y seguros, y en donde se fortalezcan esos vínculos.
Señaló que cuando no asiste un padre solo lo ponen de conocimiento de forma inmediata al juez, para que él implementen las medidas necesarias para fortalecer esos vínculos.
Señaló que cuando no asiste un padre solo lo ponen de conocimiento de forma inmediata al juez, para que él implementen las medidas necesarias para fortalecer esos vínculos.
“Nuestro reglamento dice que 5 inasistencias sin justificación genera una sugerencia al juez para que el juez sepa que se puede cancelar ese servicio; y el juez al momento de recibir esa sugerencia tiene que llamar a las partes a reglas de convivencia y a esa reunión tienen que ir ambas partes, padre, madre, y el niño tiene que escuchar para saber lo que está pasando por si hay que modificar esa medida, hay que ampliar la convivencia, hay que ver si hay que hacerla supervisada o no”.
Refirió que cuando no van los padres los únicos afectados son los menores.
Manifestó que si recurre la inasistencia sugieren al juez que se lleve a cabo una evaluación psicológica, porque se debe saber cuál es la resistencia y pedir que se lleve a cabo una terapia de integración, que es analizar a todos los que intervienen en esa dinámica, papá, mamá, hijos para revincularlos.
“La custodia mientras siga en litigio por divorcio o alimentos, custodia o patria potestad, nosotros simplemente somos los receptores de esos niños que tienen a padres en conflicto, no decidimos si se concluye o no la patria potestad, eso le toca al juez, pero esto no debe ser motivo para perderse”.
