JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Sin tomar en cuenta las críticas internas y externas por el estatus del fuero militar en México, el presidente Felipe Calderón envió al Congreso un paquete de iniciativas que no sólo eleva a rango de ley la intervención del Ejército en labores de “seguridad interior”, sino que le otorga nuevas facultades, sin que los poderes Legislativo y Judicial tengan mayor función que las de trámite. En su exposición de motivos, Calderón indica que formalizar esta cesión de poder al Ejército es un acto de “transparencia”…
El presidente Felipe Calderón busca militarizar aún más el combate a la delincuencia organizada: pretende que las Fuerzas Armadas tomen el control en aquellos lugares del país en los que el propio Poder Ejecutivo considere que está en peligro la seguridad interior.
Con el argumento de que se debe dar respaldo jurídico a la participación del Ejército y la Marina en tareas de seguridad, en abril pasado Calderón presentó al Senado cuatro iniciativas para que en la legislatura que inicia en septiembre se modifiquen distintas normas relacionadas con la actuación de los militares contra el narcotráfico y otras formas de la delincuencia organizada.
Sus propuestas están encaminadas a facilitar la intervención de los militares sin que éstos enfrenten consecuencias legales y, en cambio, evita cualquier modificación al fuero militar, con lo que pretende que las violaciones a los derechos humanos cometidas por efectivos de las Fuerzas Armadas sigan siendo investigadas en el mismo ámbito castrense.
El presidente propone modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional, al Código de Justicia Militar, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y un paquete de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego, la Ley contra la Delincuencia Organizada y al Código Federal de Procedimientos Penales.
La principal reforma que contienen las iniciativas del Ejecutivo es a la Ley de Seguridad Nacional, con objeto de introducir el concepto de seguridad interior. Y aunque en su iniciativa Calderón dice que busca definir cuándo y cómo debe actuar el Estado, reserva únicamente para el Ejecutivo la decisión de declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior y, por lo tanto, de ordenar una intervención militar en cualquier lugar del país.
Al Congreso sólo le deja margen para que dé una opinión “sobre la oportunidad” de la declaratoria de esa alteración de la seguridad interior, a través de la comisión bicamaral de Seguridad Nacional, para lo que tendría un plazo de 48 horas.
En cuanto al Poder Judicial, tendría la función de avalar las decisiones del Ejecutivo, pues la iniciativa presidencial dice que “atenderá en forma inmediata, en un plazo que no exceda de ocho horas, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación formuladas por la autoridad competente”.
Este es un extracto del reportaje que publica la revista Proceso en su edición 1707 que empezó a circular este domingo 19 de julio.