Agilizan pérdida de patria potestad para adopciones

Benny Cruz Zapata/EnlíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- Al considerar que el burocratismo con que se manejan las adopciones se deriva de los tiempos en que se da de la pérdida de patria potestad de las y los niños abandonados; Diputados tamaulipecos acordaron reducir los días en que se dan estos trámites.
La Comisión de Estudios Legislativos del Congreso del Estado, analizó, estudio y aprobó la redacción de un proyecto de dictamen para acortar los tiempos en que los padres que abandonen a sus hijos menores, pierdan la patria potestad que ejercen sobre ellos, mediante un juicio promovido por las instancias públicas o privadas que hayan acogido al menor.
Para ello se hacen reformas al Código Civil para el Estado de Tamaulipas y se adiciona un capítulo al Código de Procedimientos Civiles de nuestra entidad federativa.
La medida tiene como objeto acortar los tiempos establecidos en la normativa para solicitar la pérdida de la Patria Potestad, a fin de que no se propicie un desánimo en las personas que pretenden realizar la adopción de los menores.
La Comisión de Estudios Legislativos del Congreso del Estado está integrada por el Diputado Jesús Eugenio Zermeño González, como Presidente, El Diputado José Elías Leal como Secretario y como Vocales los Diputados Ricardo Gamundi Rosas, Magdalena Peraza Guerra, Juan Carlos Olivares Guerrero, Gelacio Marquez Segura y María Guadalupe Soto Reyes.
La resolución del proyecto de dictamen emitido por la Comisión será presentado al Pleno del Congreso de la Sexagésima Legislatura, para su discusión y, en su caso, aprobación del mismo.
En este proyecto, además de reformarse las fracciones IV y VI del Artículo 414 del Código Civil para los efectos ya señalados y se adiciona el capítulo II Bis al título octavo del Código de Procedimientos Civiles.
Con lo anterior se determina que los padres que abandonen a sus hijos recién nacidos y menores de un año por más de veinte días o, cuando sea mayor de un año, por un período de más de 45 días, las instituciones públicas o privadas de asistencia social que acogen a los menores de edad podrán iniciar un “juicio de pérdida de la patria potestad”.
Anteriormente los términos estaban precisados en 30 y 60 días respectivamente, con los cual al acortar los tiempos se evita el desánimo de las personas que están interesadas en la adopción de los menores, con lo cual también se tiene como objeto proteger la integridad física y moral de los mismos, así como su seguridad.