Maremágnum/Mario Vargas Suárez *Las Cooperativas Escolares

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Con el tema de los alimentos “chatarra” y bebidas endulzantes que propician la obesidad, sobrepeso y la desnutrición entre la población escolar de México, ha surgido como centro hasta de discusión, las cooperativas.
Llegó hasta la controversia mediática sobre si era o no la escuela –vía cooperativa- la que propiciaba el exceso de peso de los niños de la primaria y de la secundaria.
Fueron pocos los que desde el origen se mantuvieron en la idea de que es la familia, particularmente los papás, quienes son los responsables de la alimentación del menor, porque es realmente poco tiempo el que el niño pasa en la escuela y los hábitos alimenticios vienen del seno familiar y no de la escuela.
Los medios hemos invertido mucha tinta para escribir lo que debe ser la cooperativa escolar.
Pocos –especialistas o no- son los que se han dedicado a buscar un fundamento legal y formativo sobre la existencia de este “negocio” de las escuelas o de los padres de familia.
Una de las confusiones radica desde la misma nomenclatura de este “negocio” porque para muchos lo mismo es hablar de la cooperativa que de la tienda escolar –que por cierto existieron hasta la década de los años 40- y dicen vendía de todo, desde artículos alimenticios hasta útiles escolares, llegando el caso de vender hasta abarrotes. Un profesor de primaria –Alfredo Anguiano- apenas en los años 90 llegó a vender hasta tortillas en la tienda escolar.
Las tiendas escolares como tales hasta la fecha siguen funcionando, ahora con ciertas modalidades, pero son comercios que incluso funcionan desde la escuela para la comunidad.
Las autoridades escolares encontraron el aspecto educativo y así lo inscribieron en el Reglamento de las Cooperativas Escolares en vigencia desde el año de 1946 por el presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946). Dicho sea de paso le comento que la única actualización a este reglamento fue en 1982 en el gobierno de José López Portillo (1976-1982).
El objetivo de las Cooperativas Escolares es el de trabajar en conjunto maestros, directivos del plantel y los alumnos, es decir, la comunidad escolar que basados en el principio de cooperación mutua “venderán productos higiénicos y saludables s los mismos socios”.
Existe en el reglamento respectivo las indicaciones para la buena administración de la Cooperativa Escolar, donde se reconoce la forma como se debe dividir las ganancias: Fondo Social, destinado a los gastos que requiera la escuela; Fondo Repartible es el que se distribuye equitativamente entre los socios; y Fondo Revolvente que es el que se reinvierte. Los porcentajes son 40, 40 y 20.
Es cierto que las cooperativas escolares han hecho ricos a Inspectores de Sector, de Zona, directores o maestros, lo mismo que las parcelas escolares, pero las mismas autoridades han hecho caso omiso de su control.
Los inspectores de Sector o Zona Escolar, por ejemplo “piden” por no decir que exigen a las escuelas alguna cuota mensual –sin recibo- para los gastos de oficina, como papelería, material de escritorio, viáticos, etc.
Las escuelas privadas seguro nivelan sus gastos de las mensualidades que cobran a los padres de familia, pero las escuelas públicas tienen que idear la forma de “pagar” su mensualidad ya que la Secretaria de Educación no hace ese tipo de inversión.
La Cooperativa escolar en consecuencia es un negocio necesario en las escuelas, inclusive que beneficia al Estado, porque le permite omitir gastos… aunque venda productos chatarra
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