Buró de registro de padres irresponsables

– Como en el DF, buscan integran en Tamaulipas un Registro

Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- Una vez que en el Distrito Federal ya es un hecho el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), organizaciones civiles y desde la Comisión de Equidad de Género en el ayuntamiento, buscaran lo mismo para que en Tamaulipas todos aquellos padres irresponsables pasen a formar un padrón similar al buro de crédito, boletinando a aquellos hombres que no cumplen con la manutención de sus hijos.
Cabe señalar que el delito de abandono de obligaciones alimenticias ocupa el sexto lugar dentro de los 10 principales hechos ilícitos que se cometen en la entidad, siendo ya 611 los padres de familia que han sido debidamente denunciados ante la justicia.
Ante este panorama la Presidenta de la Comisión de Equidad y Género en el ayuntamiento capitalino, Guadalupe Perea Almanza, aplaudió la noticia nacional en donde a iniciativa ciudadana impulsada por la activista Julieta Lujambio se aprobó la creación del REDAM, siendo un instrumento para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Con el REDAM quienes incumplan con ese derecho irrenunciable de los niños, adolescentes y dependientes económicos serán sancionados con la exhibición de su nombre y datos en una especie de buró de crédito para padres incumplidos y además se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
El REDAM será alimentado por las órdenes de jueces y magistrados de lo familiar y administrado por el Registro Civil. Quienes deban más de 90 días de pensión alimenticia serán inscritos en dicho registro y una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez deberá ordenar al Registro Civil la cancelación del aviso enviado.

También funcionará como un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por su parte la Presidenta Fundadora de la asociación civil Vive Mujer, Nayma Karina Pérez Balquiarena, dijo que es determinante que las mujeres que padecen esta circunstancia acudan a recibir asesoría jurídica, para iniciar un juicio por alimentos ante un juez de lo familiar:
“Las estadísticas no mienten, los padres irresponsables están a la vuelta de la esquina y su irresponsabilidad no puede quedar impune, en nuestro caso estamos alertando a las mujeres para que en nombre de sus hijos defiendan sus derechos, y de ser necesario haremos el planteamiento formal ante las Diputadas para que concreten lo antes posible el padrón que ya es una realidad en el Distrito Federal”.
¿ Cómo funciona el REDAM?
Modificaciones Del Código Civil
Artículo 35.
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudora Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.
El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 97.
El Juez del Registro Civil bajo su más estricta responsabilidad, en el mismo acto de la celebración del matrimonio, hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o ambos, están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
Artículo 309.
Deudor alimentario moroso es toda persona que teniendo la obligación de proporcionar alimentos, derivada de una resolución o convenio judicial, deje de hacerlo por más de tres meses. Caso en el cual el Juez ordenará el ingreso de sus datos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
CAPITULO IV
Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Artículo 323 Septimius. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es el sistema, escrito o electrónico, mediante el cual se inscriben por orden judicial, a las personas que teniendo la obligación de proporcionar alimentos, derivada de una resolución o convenio judicial, dejen de hacerlo por más de tres meses. Ese registro contendrá:

I. Nombre y apellidos del deudor alimentario moroso a que se refiere el artículo 309;
II. Número del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta civil que acrediten el parentesco entre ambos;
IV. Cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva y, en su caso, monto de la obligación pendiente hasta la fecha; y
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro;
VI. Referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El juez que conoció del asunto, bajo su más estricta responsabilidad, podrá ordenar, a petición de parte interesada, la cancelación del o los avisos que haya dado al Registro Civil respecto de los deudores alimentarios morosos. Esta cuestión se tramitará en vía incidental.
Artículo 323 Nonius. La anotación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tendrá los efectos siguientes:
I. Hacer público el registro de deudores alimentarios morosos, y
II. Garantizar de manera efectiva la preferencia en el pago de deudas alimentarias.