Sujetos quedan libres por falta de elementos

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Reynosa, Tamaulipas.-Al concluir el término constitucional ampliado dentro del expediente número l6l/20l3, que en el Juzgado Segundo Penal se instruye en contra de Harold Roberto Watts Chapa y René Alejandro Leal Tijerina como presuntos responsables del delito de robo con violencia cometido en agravio del Gerente del establecimiento Comercial denominado Coppel, la titular de ese tribunal Licenciada Rosalía Gómez Guerra, decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar.

El auto dictado por la representante del Poder Judicial fue notificado a ambos inculpados a las cuatro de la tarde por la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Elisa Yáñez Hernández, frente a las rejas de la celda de la jefatura de la Policía Ministerial del Estado, resolución que motivó emociones de júbilo no solamente a los aludidos Harold Roberto y René Alejandro, sino entre otras personas que se encuentran privadas de su libertad que no pudieron evitar contagiarse con la alegría que invadía a los ahora liberados.

De acuerdo con el parte informativo rendido a la titular de la Agencia Quinta del Ministerio Púbico Investigadora, Licenciada Alma Leticia Carranza Gómez, por parte del Comandante de la Policía Ministerial del Estado, Gerardo Treviño, el cual fue rendido por los agentes Fernando Alonso Villarreal Flores y Alejandro Olvera García en donde se hace constar que el día 28 de octubre los dos acusados recibían de manos del Gerente de Coppel, Nazario León Díaz, la cantidad de treinta aparatos celulares que de acuerdo a la denuncia presentada por el presunto ofendido, le exigieron les entregara en tal hora, so pena de perjudicar a uno de sus hijos o demás familiares.

Sin embargo tanto René Alejandro Leal Tijerina y Harold Roberto Watts Chapa al rendir sus respectivas declaraciones ministeriales en la Representación Social negaron terminantemente tales señalamientos y lo mismo ocurrió al tomarles sus declaraciones preparatorias en el recinto oficial del Juzgado Segundo Penal ante la presencia de la titular de ese tribunal Licenciada Rosalía Gómez Guerra, de la Licenciada Cristina González Ontiveros, en su carácter de coadyuvante de la sociedad como Agente del Ministerio Público Adscrita a ese Juzgado, así como los abogados particulares de los inculpados.

La Representante Social Cristina González, no pudo ofrecer evidencias de responsabilidad durante el término constitucional, proviniendo la resolución de la representante del Poder Judicial que a su juicio dentro del expediente estaba visible la ausencia de elementos probatorios de responsabilidad y en consecuencia decretó el auto de libertad por falta de elementos para procesar