Los frutos de la Revolución

La Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental establecida para regir jurí­dicamente al paí­s, la cual fija los lí­mites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

En total, el texto constitucional cuenta nueve Tí­tulos que contienen 136 artí­culos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas polí­ticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artí­culos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artí­culos restantes y que define la organización de los poderes píºblicos. Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814 y la Constitución de 1857.

Respecto a esta íºltima, entre los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la Repíºblica y del cargo de vicepresidente, así­ como la creación del municipio libre. La Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es una aportación de la tradición jurí­dica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales, sostiene un análisis elaborado por Rocí­o Bañuelas Ortega, estudiante de la Licenciatura en Sociologí­a en la UAT.

El presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la Constitución Polí­tica que entonces regí­a, la de 1857. Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la Repíºblica, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.

Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la Repíºblica Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecí­a la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; su sistema económico y sobre todo las garantí­as individuales y sociales de los mexicanos.

Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas. El documento original de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Archivo General de la Nación, (antiguo Palacio de Lecumberri).

Con el respaldo de obras de especialistas, entre las que destaca Estudios Constitucionales. Carpizo, Jorge. Editorial Porríºa, México Distrito Federal, 1999, Séptima Edición, Rocí­o Bañuelas enuncia algunos de los que considera contenidos principales de la Constitución de 1917:

Artí­culo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación Preescolar, Primaria y Secundaria. La Educación Preescolar, Primaria y Secundaria conforma la Educación Básica obligatoria.

Artí­culo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lí­mites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo propiedad privada.

Artí­culo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente íºtil; al efecto se promoverá la creación de empleos y organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Artí­culo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artí­culo, las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Sostiene que los principales constitucionalistas fueron Juan N. Frí­as por el Distrito de Querétaro; José Ma. Truchuelo, por el Distrito de Cadereyta, y Ernesto Perusquí­a por el de San Juan del Rí­o. Los renovados o carrancistas, encabezados por José Natividad Mací­as, Luis Manuel Rojas, Lorenzo Sepíºlveda y Félix F. Palavicini, y los jacobinos u obregonistas quienes no tení­an un lí­der formal, pero cuyos representantes más connotados eran Francisco J. Míºgica y Heriberto Jara. Habí­a un mexicano por naturalización que fue Rubén Atalaya.

En 1917 la gente apenas se estaba recuperando de la Revolución Mexicana, y el paí­s estaba en una situación crí­tica, pues la gente estaba confundida, además de que habí­a una falta de información por parte de los medios, lo cual lo íºnico que querí­an era arrojar del poder a las autoridades que entonces gobernaban.

La Revolución no se dio gracias a un grupo pequeño de mexicanos inconformes; es el esfuerzo de muchas generaciones, de un pueblo entero ansioso de construir su destino, pues ya estaban cansados del sistema de gobierno. Habí­a un hueco en México, por lo tanto, era necesario que se establecieran las garantí­as individuales, y sobre todo sociales, para que así­ la gente tuviera un sentimiento más nacionalista. Desde mi punto de vista (afirma RBO), si Carranza no hubiera firmado la Constitución, hubiera la posibilidad de que se desataran de nuevo las verdaderas fuerzas que habí­an producido originalmente la Revolución.

Está de sobra decir que fue básica la Constitución (SIC), y sobre todo que ayudó a la gente a tener nuevas esperanzas, sabemos que por el México corrupto en que vivimos, no se ha podido cumplir, pero nunca es tarde y tiene que empezar por nosotros, la nueva generación, pero creo que seguimos viviendo en una Revolución, es decir, en un constante cambio, es por eso que es necesario que se reformen los artí­culos constantemente, y de esa forma ir cubriendo las necesidades que van surgiendo con ese cambio por el que estamos pasando.

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