En Tamaulipas siguen asesinando mujeres; pero no son feminicidios

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Cd. Victoria, Tamaulipas.-El diez de marzo en Reynosa, Tamaulipas una mujer sin vida y con huellas de violencia fue encontrada en el interior de su casa en la colonia Balcones de Alcalá el reporte policiaco señalo que la mujer asesinada era una ingeniera que trabajaba en una maquiladora se le calculan de 30 a 35 años de edad.

La ví­ctima presenta huellas de violencia, su ropa desgarrada por lo que no descartan que fue violada.

Otro asesinato es el de Jéssica Gabriela Hernández Garcí­a, quien contaba con 20 años de edad y 8 meses de gestación, misma que desapareció el 27 de marzo alrededor de las 10 de la mañana cuando salió por la ropita para su bebé, que nacerí­a en poco tiempo, fue victimada para sacarle a su bebe.

Las autoridades de la Procuradurí­a General de Justicia localizaron el cuerpo de la infortunada envuelta en una bolsa abajo de una de las camas; un matrimonio esta consignado como responsable del homicidio.

El caso ha conmocionado a la opinión píºblica.

Con tales antecedentes el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Píºblica a través de su centro nacional de información, da a conocer que de los 125 feminicidios que se han reportado en el paí­s, ninguno de ha cometido en Tamaulipas en lo que va del año.

La ex Diputada Olga Sosa Ruí­z, quien ha sido una impulsora del tema en el estado

afirma que Tamaulipas tení­a que tener debidamente tipificado el feminicidio.

œTriste noticia la del cobarde feminicidio hacia Jessica y su bebé que estaba próxima a nacer., tomemos muy en serio al detectar casos de violencia de género, acoso, u otros actos similares.

Lo que dice la Ley; Código penal-:

ARTiCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La ví­ctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la ví­ctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la ví­ctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la ví­ctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la ví­ctima;

VI.- La ví­ctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la ví­ctima sea expuesto o exhibido en un lugar píºblico.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil dí­as multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artí­culo, el sujeto activo perder todos los derechos con relación a la ví­ctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor píºblico que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho aóos y de quinientos a mil quinientos dí­as multa, además ser destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión píºblicos.

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