Cd. Victoria, Tamaulipas.-El diez de marzo en Reynosa, Tamaulipas una mujer sin vida y con huellas de violencia fue encontrada en el interior de su casa en la colonia Balcones de Alcalá el reporte policiaco señalo que la mujer asesinada era una ingeniera que trabajaba en una maquiladora se le calculan de 30 a 35 años de edad.
La víctima presenta huellas de violencia, su ropa desgarrada por lo que no descartan que fue violada.
Otro asesinato es el de Jéssica Gabriela Hernández García, quien contaba con 20 años de edad y 8 meses de gestación, misma que desapareció el 27 de marzo alrededor de las 10 de la mañana cuando salió por la ropita para su bebé, que nacería en poco tiempo, fue victimada para sacarle a su bebe.
Las autoridades de la Procuraduría General de Justicia localizaron el cuerpo de la infortunada envuelta en una bolsa abajo de una de las camas; un matrimonio esta consignado como responsable del homicidio.
El caso ha conmocionado a la opinión píºblica.
Con tales antecedentes el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Píºblica a través de su centro nacional de información, da a conocer que de los 125 feminicidios que se han reportado en el país, ninguno de ha cometido en Tamaulipas en lo que va del año.
La ex Diputada Olga Sosa Ruíz, quien ha sido una impulsora del tema en el estado
afirma que Tamaulipas tenía que tener debidamente tipificado el feminicidio.
œTriste noticia la del cobarde feminicidio hacia Jessica y su bebé que estaba próxima a nacer., tomemos muy en serio al detectar casos de violencia de género, acoso, u otros actos similares.
Lo que dice la Ley; Código penal-:
ARTiCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar píºblico.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perder todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor píºblico que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho aóos y de quinientos a mil quinientos días multa, además ser destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión píºblicos.