Exigirá Coparmex a nuevo gobierno federal que nueva legislación laboral sea consultada

Nuevo Laredo, Tamaulipas.-En un comunicado elaborado por la Confederación Patronal de la Repíºblica Mexicana (Coparmex), y dada a conocer por el presidente de este organismo en Nuevo Laredo, Rodolfo Garza González, haca notar que los empresarios del paí­s exigirán al nuevo gobierno federal, una vez que entre en funciones el uno de diciembre, que œcualquier adecuación a la legislación laboral, sea ampliamente consultada con todos los actores del mundo del trabajo, en especial el sectpo0r empresarial,

Ello, debido a que el nuevo gobierno pretende legislar las modificaciones hechas a los artí­culos 107 y 123 constitucionales, en materia de justicia laboral, lo que a juicio de Comparmex, tendrá un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la Primer Ley Federal del Trabajo.
De este modo, de acuerdo al contenido del documento, consideran los siguiente:
1. Justicia Laboral.

En materia de justicia laboral, en COPARMEX consideramos de particular importancia el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretarí­a del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.

La autonomí­a es crí­tica pues este organismo se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así­ como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.

Los responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.

Así­ mismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explí­cita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad.

Es de gran relevancia encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilí­citos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.

Es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
2. Derecho de sindicación.

En materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la œatomización, es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis.

3. Negociación colectiva.

En el Anexo 23-A del Capí­tulo Laboral del T-MEC, México se comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.

El cumplimiento de dicha obligación internacional, debe satisfacerse con una regulación adecuada en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las revisiones de contratos colectivos de trabajo no sean demoradas y tortuosas, conciliándose el T-MEC, con la debida agilidad de las negociaciones laborales.

Ello podrí­a ser logrado, facilitando que previamente a la negociación, los trabajadores con su voto personal, libre y secreto, autoricen a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.

Lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad que el Paí­s pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar.