Candidatos que hagan actos de proselitismo durante veda, serán sancionados

Nuevo Laredo, Tamaulipas.-Luego de haber terminado el 18 de febrero la fase de precampañas entre los partidos polí­ticos, al haber realizado un proceso interno para la selección de sus precandidatos, le siguió una intercampaña o fase en la que la promoción de los precandidatos se prohí­be, a excepción de una campaña orientada a la promoción de los partidos polí­ticos nacionales, cuya duración será hasta el 14 de abril, mencionó el vocal ejecutivo del INE en la ciudad, Manuel Moncada Fuentes.

Por tal motivo, dijo el funcionario que a partir del 15 de abril iniciarán las campañas, y una vez aprobados los registros de los candidatos, y será hasta el 29 de mayo, tres dí­as antes de las elecciones, por lo que en ese tiempo los candidatos y sus partidos podrán presentar píºblicamente sus propuestas ante los ciudadanos.

œTres dí­as antes de la jornada electoral se suspende todo tipo de actividades, y a la par que comienzan las campañas, comienza la veda gubernamental o prohibición para que los gobiernos den difusión a sus actividades para no impactar en la competencia electoral y no se confunda con propaganda electoral en favor de un partido o de otro, explicó Moncada.

Añadió que todos los programas gubernamentales serán suspendidos, a excepción de los relacionados con la salud, la educación y la protección civil en casos de emergencia.

Sin embargo, comentó que programas especí­ficos que en los ayuntamientos o en los Estados, o en el gobierno federal, el INE autorice que deben continuarse por su propia naturaleza y que no afecten la competencia electoral.

Pero ello será discutido y analizado en las próximas sesiones del INE, en las que se discutirá qué programas pueden difundirse durante la veda electoral.

En cuanto a los candidatos, dijo el funcionario que tienen prohibido hacer promoción personalizada de sus pretensiones polí­ticas, hasta el momento en que se autorice el registro de su candidatura, y al 15 de abril inicien las campañas electorales, por lo que cualquier situación puede ser considerada como acto anticipado de campaña o de precampaña, y dar lugar a señalamientos para que se genere un procedimiento especial, y se afecte esa conducta como acto anticipado que puede ser sancionado con una multa, un apercibimiento o con la negación del registro como lo establece la Ley, y de acuerdo a la gravedad de la falta.