Senadora busca se aumenten penas para quien cometa el delito de violación

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Tampico, Tamaulipas.-La Senadora Marí­a Guadalupe Covarrubias Cervantes presentó un proyecto de decreto para reformar los artí­culo 265, 266 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de delito de violación, para que se aumenten las penas.

La legisladora indicó que actualmente lo anterior está en discusión en la Comisión de Justicia en el Senado.

Refirió que la violación es un delito que es cometido entre individuos de Repíºblica Mexicana, fenómeno social que esta legislatura debe atender desde una perspectiva amplia e integral.

Indicó que el Artí­culo 265 del Código Penal Federal señala que comete el delito de violación quien por medio de la violencia fí­sica o
moral realice cópula con persona de
cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artí­culo, se entiende por cópula, la introducción del
miembro viril en el cuerpo de la ví­ctima
por ví­a vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte

Por ello, propone que en el Artí­culo 265. Comete el delito de violación
quien por medio de la violencia fí­sica o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de
quince a veinticinco años. [¦] Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de quince a 25 años al que introduzca por ví­a vaginal o anal cualquier elemento o instrumento
distinto al miembro viril, por medio de
la violencia fí­sica o moral, sea cual fuere el
sexo del ofendido.

Asimismo, en el Artí­culo 266. Se equipará a la violación y
se sancionará de ocho a treinta años de
prisión: I.- Al que sin violencia realice cópula con
persona menor de quince años de edad; II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III.- Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por ví­a anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no
tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la ví­ctima. Si se ejerciera violencia fí­sica o moral, el mí­nimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad. En este íºltimo proponen se establezca una sanción de veinte a treinta y cinco años de prisión: