Cd. Victoria, Tamaulipas.- Los delitos sexuales en Tamaulipas tienen en los niños sus principales víctimas, tan solo en enero se reportan 34 violaciones simples y equiparadas, las cifras muestran el agravio cometido contra mujeres y hombres de acuerdo a la información proporcionada por la Fiscalía General de Justicia en la entidad.
En este tenor se informa de que se obtuvo sentencia de 30 años de prisión en contra de José Alfredo “R” por el delito de Violación Equiparada en contra de un menor de edad que además es su familiar.
Un Tribunal de Enjuiciamiento dictaminó la medida, luego de que el Representante Social demostrara fehacientemente la responsabilidad del hoy condenado en el citado delito registrado el 6 de octubre del 2019 en el Fraccionamiento Villas de Altamira del municipio de Altamira, cuando el imputado aprovechando la relación familiar con la víctima llevo a cabo el ilícito.
Asimismo, la autoridad judicial estableció que José Alfredo “R” deberá pagar la cantidad de 40 mil 300 pesos por concepto de reparación del daño.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas apunta su compromiso de utilizar todos los medios jurídicos a su alcance para llevar ante la justicia a todos aquellos que atentan contra la libertad sexual y el correcto desarrollo psicosexual de los menores de edad.
De acuerdo al Código penal de Tamaulipas el delito de violación marcado en el:
ARTÍCULO 273.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
ARTÍCULO 274.- Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de diez a dieciocho años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Si la víctima del delito fuere menor de catorce años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 30 a 40 años de prisión.
ARTÍCULO 275.- Se equipara a la violación y se impondrá sanción de 20 a 30 años de prisión:
I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad;
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
