Congreso de Tamaulipas no puede intervenir en proceso penal: Juez 

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Cd. Victoria, Tamaulipas._El Juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, del Estado de México, Aarón Iván Zeferín Hernández resolvió que en el desafuero de Francisco García Cabeza de Vaca, la decisión del Congreso Estatal sólo es útil para definir si será o no separado del cargo pero no para evitar que enfrente el proceso penal al cual puede ser vinculado aún en sus funciones de gobernador de Tamaulipas.

De acuerdo a una nota publicada por Reforma, Zeferín Hernández ordenó la aprehensión del mandatario estatal por delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal.

Se lee en la nota de Reforma que, el juez concluye lo anterior con base en una interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de servidores públicos, (LRFSP).

“Dicho de ese modo, el efecto dado a la legislatura estatal, cuando se ha determinado dar lugar la procedencia de retirar la protección constitucional a un titular del ejecutivo estatal, es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo el caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que esté enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo), dice el mandato judicial.

Añade la nota: “Es por ello que -desde el criterio de este juez-la comunicación a la autoridad legislativa local se limita llanamente a constituir la notificación formal a favor de la Entidad Federativa de la decisión final sobre la declaratoria de procedencia sobre uno de los servidores públicos locales, más no en concederle protestad política o jurídica para aceptar o no la decisión, pues ésta como cualquier auto autoritativo, debe de satisfacerse y cumplirse en sus estrictos términos”.

El juez cita como referencia el fallo de la controversia constitucional 99/2016, dictada con los votos concurrentes de los Ministros, Fernando Franco, Luis María Aguilar, y Jorge Pardo, así como votos particulares Yasmín Esquivel y Arturo Saldívar.

Esta sentencia dice que la notificación de la Cámara de Diputados a un Congreso estatal no significa o provoca que las entidades federativas deban reconocer la declaración de procedencia a los servidores públicos estatales por delitos locales.

Zeferín también cita el artículo 28 de la LFRSP, que precisa que en el caso de los gobernadores acusados de delitos federales se remitirá la declaratoria del desafuero a la legislatura local.

“Para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.

Todo lo cual le lleva a concluir que las autoridades estatales no pueden supeditar, neutralizar o invadir los efectos jurídicos de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El Juez también estableció que en este caso, la soberanía del estado está delimitada a sus asuntos internos y que conforme al Pacto Federal, el Gobierno de Tamaulipas debe acatarla supremacía de la Constitución Política del País. Se lee en la nota publicada por Reforma.