Cd. Victoria, Tamaulipas.- Los delitos contra la familia siguen a la alza en Tamaulipas, siendo el mes de julio en donde se reportaron más denuncias de este tipo en los siete meses del presente año.
De acuerdo al reporte estadístico en enero se dieron 654 demandas, 639 en febrero, 925 en marzo, 973 en abril, 926 en mayo, 811 en junio y 993 en julio, de acuerdo al reporte estadístico que da el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública Nacional.
Se detalla que más denunciado en este rango es la violencia doméstica con 4,545 casos, le sigue el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar con 961 demandas así como 415 por otros delitos no especificados contra la familia.
De acuerdo a información consultada la violencia familiar es un concepto que designa a aquellos actos violentos recurrentes que uno o más integrantes de una familia ejercen contra uno o varios de sus miembros.
En tanto, esa violencia puede consistir en ataques físicos o en su defecto puede implicar acoso psicológico y hasta amenazas.
Normalmente una familia tipo está compuesta por padre, madre e hijos y entonces es justamente alguno de estos actores quien ejerce la violencia sobre algunos de los otros miembros.
Tradicionalmente son algunos de los dos progenitores quienes haciendo uso y abuso de su autoridad ejecutan actos violentos contra sus hijos, por ejemplo, aunque, también es muy recurrente la violencia de un cónyuge para con otro.
Asimismo se han dado casos de hijos que presentan acciones cargadas de violencia contra sus padres.
el Código Penal del estado en su ARTÍCULO 368 Bis.- Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.
Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.
ARTÍCULO 368 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación formal o informal de afecto o amistad, incluyendo el ex-cónyuge, ex-concubinario, ex-concubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
ARTÍCULO 368 quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público o el ofendido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, de conformidad con lo establecido en Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
