Cd, Victoria, Tamaulipas.- Después de permanecer los primeros seis meses del año con tasa cero de feminicidios, en Tamaulipas ya suman tres los homicidios de mujeres juzgados de esta forma, así lo informa la Fiscalía General de Justicia.
En su último reporte, agentes de la Policía Investigadora, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, cumplimentaron una Orden de Aprehensión en contra de Inocencio “M” por el delito de feminicidio.
El mandato judicial fue otorgado por un Juez de Control, después de que el Representante Social presentara elementos que implican al imputado en el citado delito, registrado el pasado 10 de septiembre en la colonia Ampliación Bella Vista Norte, donde una mujer perdió la vida a causa de heridas causadas por arma punzocortante.
Inocencio “M” fue puesto a disposición de la autoridad competente que en breve determinará su situación jurídica.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, refrenda su compromiso de cumplir la Ley persiguiendo y presentando ante la justicia a todos aquellos que atenten contra la vida las mujeres tamaulipecas, niños y adolescentes.
Vale mencionar que en el ARTÍCULO 337 Bis del Código penal de Tamaulipas se establece que:
-Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
l.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar,
del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o
lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
