Cd. Victoria, Tamaulipas.-El activismo político que se vive en Tamaulipas por parte de aspirantes y partidos políticos, está bajo lupa para que no incurran en actos anticipados de campaña, lo que está penalizado por la ley electoral.
Marcia Laura Garza Robles, Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), apunta que hacer activismo sin caer en los actos anticipados de campaña está marcado en las leyes electorales además en jurisprudencias de la autoridad jurisdiccional:
“La ley bien es bien clara y marca cuales son los actos anticipados de campaña, son aquellos eventos que se realicen en donde se buque manifestar una intención de participar en la contienda electoral y por lo tanto se pida el apoyo, sin estar en los tiempos legales de una campaña”.
Vale mencionar que a nivel federal la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que se considera como Actos Anticipados de Campaña, las acciones de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, “que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
Las leyes en Tamaulipas establecen los Actos Anticipados de Campaña en el Artículo 4 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Sobre las figuras que pueden cometer actos anticipados, destaca entre otros; a las personas aspirantes a candidaturas independientes, partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos postulados por partidos; cualquiera de estos que infrinja la ley, puede recibir alguna sanción de las establecidas en la ley electoral,
Los actos anticipados de campañas no son impunes ya que están marcadas sanciones que van desde la amonestación pública y multas, además de la reducción de ministraciones del financiamiento público e interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión en el caso de partidos políticos.
Incluso los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o con la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista.
