Sentencia de 40 años de cárcel a ferminicida

Cd. Victoria, Tamaulipas.- Han llegado a seis los crímenes de mujeres juzgados como feminicidios en Tamaulipas, de acuerdo a la información de la fiscalía General de Justicia en el estado.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expone que se  obtuvo condena de 40 años de prisión en contra de Eduardo “V”, por el delito de feminicidio.

Un Tribunal de Enjuiciamiento emitió la condena, después de que el Representante Social acreditara fehacientemente la responsabilidad del imputado en el citado delito, hechos registrados el 07 de septiembre del 2020 en la colonia Riveras del Bravo en el municipio de Rio Bravo.

Así mismo, la autoridad judicial decretó que el hoy sentenciado deberá pagar una multa por la cantidad de 43 mil, 440.00 pesos, por concepto de reparación del daño.

Con este tipo de acciones, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a través de los servidores públicos que la integran, refrenda su compromiso de utilizar los medios jurídicos a su alcance para llevar ante la justicia a todos aquellos que atenten contra la vida de las mujeres tamaulipecas.

Es de mencionar que el Código Penal Tamaulipas expone  en su Artículo 337 bis:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

l.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Así también se le condenará a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijos con la víctima.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.