Cd. Victoria, Tamaulipas.-El 2021 que está por concluir fue negro para las mujeres, siendo víctimas de 190 homicidios; 60 de ellos fueron catalogados como crímenes dolosos, 125 culposos y 4 juzgados como feminicidios.
De acuerdo a las cifras dadas a conocer por el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre las 190 mujeres perdieron la vida, lo que lleva a Tamaulipas a ocupar el noveno lugar de homicidios dolosos.
En cuanto a feminicidios, con los cuatro casos la entidad ocupa el último lugar; lo que ha sido señalado como la consecuencia de que los crímenes de mujeres no suelen ser juzgados con perspectiva de género.
De acuerdo a la información institucional, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
