Padrón de padres irresponsables debe concretarse ya

Cd. Victoria, Tamaulipas.- En los primeros cuatro meses del año, un total de 497 padres de familia han sido llevados a los tribunales de justicia por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, así lo reporta la Fiscalía de Justicia de Tamaulipas.

Ante este panorama la Diputada Alejandra Cárdenas, integrante de la Comisión de igualdad de género en el congreso del estado apunta, que el padrón de deudores alimentarios ya ha sido avalado a través del periódico oficial por lo que considera que es necesario se le de celeridad a hacerlo realidad en el día a día, en donde muchos padres se olvidan de los hijos:

“Esta medida ya se ha previsto en diversas entidades federativas de la República Mexicana como Guanajuato, Chiapas, Coahuila, Oaxaca, Ciudad de México y Colima; asimismo, a nivel internacional en países como Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Noruega y Finlandia en donde se dispone que el Estado adelante las cuotas alimentarias y prevé mecanismos de sanción contra el deudor”

Menciona que es un hecho que quien recibe la custodia de los menores no tiene garantizado un soporte económico por parte del deudor, provocándole una doble carga, pues deberá atender a la crianza de sus hijos, y también deberá allegarse de recursos económicos para el desarrollo integral de los mismos.

Comparte que el artículo 297 del Código Civil del Estado advierte que: “Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los acreedores alimentarios, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa necesidad.

Por todo lo anterior se dio la creación de un Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. Esto con el fin de llevar un registro de todos los deudores alimentarios en el Estado que han sido obligados derivado de procedimientos jurisdiccionales, como el divorcio o el juicio de alimentos definitivos en favor de ex cónyuges o de hijos en condición de acreedores alimentistas, y que transcurrido un tiempo determinado han incumplido la obligación que se prevé en el Código Civil del Estado de Tamaulipas.

Agrega que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 286 del presente Código. Dicho registro contendrá: I.- Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso; 7 II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios; III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso; IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.