Casi 10 mil homicidios se cometen en el sexenio que acaba

Cd. Victoria, Tamaulipas.-Durante el sexenio que esta por acabar, en Tamaulipas se reportan 9, 552 homicidios, dicha totalidad abarca homicidios dolosos y culposos, siendo cometidos por armas de fuego, armas blancas así aquellos que se dieron en accidentes de tránsito, así lo informa el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.

Homicidios; de acuerdo al código penal de Tamaulipas dicho delito se contempla en el:

ARTÍCULO 329.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

ARTÍCULO 330.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

II.- Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

ARTÍCULO 331.- Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y III.- Que lo fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

ARTÍCULO 332.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión.

ARTÍCULO 333.- Al responsable del delito de homicidio simple intencional, se le impondrá de doce a veinte años de prisión.

ARTÍCULO 334.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor, si fuere el provocado, de cuatro años seis meses a seis años de prisión, y si fuere el provocador de seis a ocho años de prisión. Esta disposición sólo se aplicará cuando las circunstancias especiales del hecho justifiquen que el autor del homicidio corrió el riesgo de ser muerto o herido por su adversario.

ARTÍCULO 335.- Cuando el homicidio se ejecute con la intervención de dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quien las infirió, sólo a éste se le impondrá la sanción de homicidio. Si no constare quién las infirió, a todos se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión.