Cd. Victoria, Tamaulipas.-En Tamaulipas es necesario reformar la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, a fin de homologar las tarifas de pago por concepto de derechos de inscripción y cancelación de diversos actos jurídicos ante el Instituto Registral y Catastral, apunta el Diputado Marco Antonio Gallegos Galván,.
Explica que dicho proyecto busca armonizar la citada ley con lo establecido en el Artículo 31 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;
“El propósito es que por un registro o una cancelación se establezca una tarifa única, para no afectar la economía de los contribuyentes, siendo un mismo trámite, proponemos que sea un pago igual para todos”.
Puntualizó que se han dado casos en donde un juzgado de Distrito resolvió que los derechos por servicios son aquellas contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, al llevar a cabo sus funciones de derecho público.
El Juez de Distrito, determinó que en relación con la equidad tributaria, los contribuyentes de un impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula, por lo que han de recibir el mismo trato en lo referente a dicha contribución:
“Aunado al principio de proporcionalidad tributaria en virtud del cual los impuestos deben ajustarse a la capacidad económica de quienes están obligados a pagarlos, la justicia tributaria consagrada en la Constitución fija su razón de ser en las posibilidades económicas de cada contribuyente, debiéndose tratar por consiguiente, igual a iguales condiciones de capacidad económica y, contrariamente, desigual a condiciones de capacidad económica diferente, situaciones que evitan posibles actos de discriminación en perjuicio de las y los contribuyentes”.
Gallegos Galván manifestó que en materia fiscal se entiende por derechos a aquellas contraprestaciones que se pagan a la Hacienda Pública del Estado, como precios de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias, a personas determinadas que los soliciten.
“El principio de proporcionalidad en materia de derechos implica que la determinación de las cuotas correspondientes por ese concepto ha de tener en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas sean fijas o iguales para todos los que reciban servicios análogos”,
