RENAUT: Atentado contra los derechos humanos/Mario Andrés Aquino López

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AlConsumidor A.C. http://www.alconsumidor.org/ que es una Asociación Civil sin fines de lucro, independiente de cualquier dependencia gubernamental o interés privado, conformada por ciudadanos consumidores que tiene como objetivo poner al alcance del público la experiencia de ese organismo a efecto de que las contrataciones de telecomunicaciones, gas, luz, gasolina, televisión de paga y servicios de Internet no se conviertan en auténticas historias de horror.
Dicha organización anticipó que centenares de mexicanos se ampararán en contra del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), una vez que venció el plazo para inscribirse en este padrón.
La directora de la organización, Adriana Labardini, informó que de nueve amparos solicitados hasta ahora a través de AlConsumidor, sólo a uno se le ha dado entrada y ocho no fueron admitidos, ya que aún no se suspendían las líneas telefónicas, lo que debe ocurrir a partir de este momento.
En rueda de prensa, anunció que vía correo electrónico AlConsumidor proporcionará a quien lo solicite lo que llamó el “paquete-defiendas”, que es la demanda de amparo para solicitar este recurso legal, y dio a conocer que hasta ahora 74 consumidores de todo el país lo han solicitado.
Por su parte, el comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (InfoDF), Salvador Guerrero Chiprés, dijo que al menos 26.1 millones de usuarios se abstuvieron de registrarse al Renaut, lo cual muestra la falta de confianza en esta base de datos.
Esa desconfianza está fundada, la organización Al consumidor publica un testimonio que puede ser un ejemplo de muchos, dice el correo que enviaron a esa organización:
“Alguien usó mi CURP (Cédula Única del Registro de Población) para dar de alta un numero que desconozco, en la pagina que ustedes proporcionan puedo verlo, solo puedo ver la terminación, ya acudí a TELCEL al Centro de (Des)atención al Cliente y llamé como 5 veces al *111 y según ellos no pueden ayudarme por que no cuento con el número completo, en el RENAUT dice que acuda con mi compañía y que ellos con mi identificación la pueden eliminar, pero no es cierto”
Además, según publicaron Excélsior y CNN Expansión, el Viernes 9 de abril de 2010, el primer amparo en contra del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil fue logrado por la usuaria Mónica del Castillo Arias, y concedido por Leticia Flores Díaz, Jueza Séptima de Distrito en materia administrativa, la autoridad halló válidas las impugnaciones a los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones que dieron lugar al RENAUT. El fondo del Amparo consiste en que Del Castillo desea mantener fuera de la base de datos sus datos personales.
En las redes sociales se distribuye el siguiente comunicado:
A quien corresponda: Estas son mis razones para no proporcionar mis datos al RENAUT.
1) Porque no voy poner mis datos privados en manos de un Estado fallido, que ha sido derrotado en la lucha contra el crimen organizado, y que intenta con esta nueva norma controlar a la parte de la población que siempre sale perjudicada.
2) Porque no voy a permitir que mi libertad sea coartada todavía más, y menos aún si esta acción proviene de quienes deberían velar por que no sea así.
3) Porque hay antecedentes de que este tipo de registros han sido manipulados por delincuentes, para conseguir beneficios personales a costa de nuestra seguridad. Claro ejemplo es el caso del RENAVE.
4) Porque las estrategias de seguridad no deben estar diseñada por políticos improvisados en estos temas, sino por expertos.
5) Porque no confió en la policía, pero sí en la Constitución, y los artículos 14 y 16 de la carta magna me protegen.
6) Porque con esta imposición se evade la responsabilidad del Estado de combatir la corrupción en las cárceles, en donde se originan la mayoría de las extorsiones de las que somos víctimas los ciudadanos.
Basado en los artículos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: 1º., 14, 16 y 39.
También ALCONSUMIDOR, gracias al apoyo legal del prestigiado Despacho de Abogados VON WOBESER Y SIERRA S.C., brinda una opción a Los ciudadanos que deseen ampararse en contra de la obligación de registrarse en el RENAUT. En esta dirección: http://www.alconsumidor.org/noticias.phtml?id=1050
En una defensa inusual en un Ombudsman, El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito federal (CDHDF), Luis González Placencia, descartó que la suspensión de las líneas que no fueron registradas, contravenga el derecho a la comunicación, pues se debe de cubrir (la comunicación) por otras vías. Sin agregar mayor base jurídica.
Parafraseando a Fernando M. Fernández quien escribió el artículo Derecho indivisible en “El Universal” de Colombia, podemos decir que: “uno de los axiomas de los derechos humanos más conocido es que estos son indivisibles. Es decir, que el sistema de los derechos humanos no puede dividirse.” Luego entonces, decimos nosotros, si la comunicación es un derecho humano, concluimos que el derecho a la comunicación es indivisible. Abundando, podemos afirmar que siendo un derecho de naturaleza intelectual e indivisible, el derecho a la comunicación es en si mismo indivisible y se ejercita también en forma indivisible.
Del mismo Fernández le dejamos estas consideraciones: La Declaración y Plan de Acción de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993 estableció que los derechos humanos son: (i) universales (todos y todas tenemos todos los derechos), (ii) interdependientes (todos los derechos de todos y todas se condicionen entre sí), (iii) indivisibles (no admiten ser escindidos del sistema ni separados por pedazos), (iv) iguales (todos los derechos tienen el mismo peso y valor). Es aceptado que los derechos humanos no pueden ser violados. También que ningún Estado, grupo o individuo puede destruirlos. En tal sentido, se aplica la fórmula internacionalmente aceptada según la cual los pactos deben cumplirse de forma estricta y de buena fe (pacta sunt servanda).
El Estado que viole o destruya este concepto mediante la división arbitraria del sistema de los derechos humanos, tendrá responsabilidad internacional ante los organismos especializados. De la misma manera ocurrirá, si el Estado desposee de sus bienes a unos ciudadanos, para que el mismo Estado se apropie de tales bienes, en nombre de otros ciudadanos o en nombre de la sociedad.
Fin

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