Senado plantea dar permiso al Ejército

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Leticia Robles De La Rosa

El Presidente de la República podrá utilizar la Fuerza Armada Permanente para combatir al crimen organizado sólo con permiso del Senado y cuando las autoridades estén rebasadas, deberá especificar el tiempo en que el Ejército estará en las calles, el territorio que ocupará, los elementos involucrados y con la delimitación de facultades, establecen los parámetros de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional.

Excélsior tuvo acceso ayer a una parte de la definición de los parámetros de análisis del grupo técnico de las comisiones del Senado encargadas de la reforma propuesta por el presidente Felipe Calderón para regular la participación del Ejército en las calles, para enfrentar problemas de seguridad pública.

La discusión se realiza en dos carriles. Por un lado definir el decreto para regular la participación actual de los militares, por un tiempo que puede ir de 18 meses a tres años. Por el otro, esta reforma a la Ley de Seguridad Nacional, donde se especificará el mecanismo que tendrá el Estado mexicano para actuar en situaciones similares.

El documento establece que es acertada y adecuada la propuesta del presidente Calderón para regular la facultad que tiene la Presidencia de la República en el artículo 89 fracción VI de la Constitución, el cual faculta al Ejecutivo Federal a “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Sin embargo, considera necesario definir de mejor manera el concepto de Seguridad Interior, así como los casos en que debe declararse la existencia de una afectación a dicha seguridad.

De esta forma, la idea que trabaja el grupo de técnicos del Senado es que se considere una afectación a la Seguridad Interior cuando esté rebasada la capacidad de las autoridades, en algún lugar del territorio para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos.

Destaca que para proceder con la Declaratoria de la Existencia de una Afectación a la Seguridad Interior se propone que parta de una “excitativa” por parte de la autoridad competente; en este caso el Ejecutivo federal, pero que deberá ser aprobada por el Senado, a partir de al menos cuatro parámetros indispensables: temporalidad, territorio, actores y delimitación de facultades.

Antes de proceder al uso de la Fuerza Armada Permanente, el Ejecutivo federal deberá publicarla en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de que los mexicanos estén enterados de las razones, pero sobre todo conozcan que se tratará de una situación de excepción, frente a los problemas que enfrenta la nación y la incapacidad de las autoridades correspondientes para enfrentarlo.

El planteamiento sobre el cual se trabaja la reforma consiste también en que México no se encaminará hacia la instalación de un Estado policiaco, pues en ninguna circunstancia de seguridad nacional puede tolerarse el no respeto a los derechos humanos y las garantías sociales.

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