Apoyo militar, a solicitud de gobernadores

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Senado avala apoyo militar provisional
Leticia Robles De La Rosa

Excelsior.com

El regreso de los militares a sus cuarteles comenzará en el 2011 y en adelante el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea sólo permanecerán en los estados y municipios en donde los gobernadores comprueben que la seguridad de sus localidades está en riesgo y sus corporaciones, rebasadas.

Bajo ninguna circunstancia la presencia militar será “indefinida” ni se suspenderán las garantías individuales, pues el apoyo militar no deberá considerarse, en estos casos, estado de emergencia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será además garante de que la actuación militar no rebase sus atribuciones, el Senado aprobará el uso de la Fuerza Armada Permanente y el Consejo de Seguridad Nacional será la instancia de supervisión militar.

Los gobernadores y congresos estatales podrán solicitar el apoyo de militares, marinos y Fuerza Aérea, pero deberán elegir entre una o dos de estas instituciones, incluso pedir el respaldo de la Policía Federal, siempre con base en sus requerimientos.

En circunstancias de auxilio, los jueces federales estarán obligados a resolver las solicitudes de cateo, arraigo e intervención de comunicaciones en un máximo de ocho horas, a fin de que las facultades investigadoras de las policías tengan un efecto más expedito, mientras los militares los respaldan en la protección del “orden, la estabilidad, la paz social y la seguridad de los mexicanos”.

Todo lo anterior está contenido en el borrador del dictamen de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, que este fin de semana conocieron los senadores de PAN, PRI y PRD.

El propósito es que esta misma semana lo aprueben en las comisiones unidas de Gobernación, Seguridad Pública y Estudios Legislativos Segunda del Senado, y enseguida salga rumbo a la Cámara de Diputados para su revisión.

Los senadores involucrados en esta reforma estiman que la Cámara de Diputados cuenta con tiempo para arrancar el proceso legislativo en San Lázaro, pero en determinado momento el tema podría extenderse hasta septiembre, a más tardar, para que el Ejecutivo federal pueda publicarla tan pronto como sea posible.

La reforma contiene un artículo transitorio que aclara: “Los elementos militares que actualmente ayudan a las autoridades civiles en los operativos de seguridad pública podrán seguir haciéndolo siempre y cuando las autoridades estatales a las que se refiere esta ley hagan la solicitud correspondiente a más tardar 90 días después de su entrada en vigor”.

El cálculo es que para diciembre los gobernadores y congresos estatales deberán regularizar la presencia militar en su territorio; quienes no lo hagan, se quedarán sin el respaldo militar a partir de 2011 y esas tropas volverán a sus cuarteles.

Sin embargo, como todavía no hay consenso sobre el plazo con que contarán las autoridades estatales para solicitar al Consejo de Seguridad Nacional el apoyo militar, los senadores prevén que sea tan pronto posible.

Así, aun cuando la aprobación de la reforma se lleve un poco más de tiempo en San Lázaro, de todas formas será en 2011 cuando los militares comiencen a retornar a sus cuarteles, salvo en casos de alto riesgo para la seguridad de un región.

El documento confirma la información difundida por Excélsior el jueves pasado: los gobernadores y/o congresos estatales deberán solicitar al Consejo de Seguridad Nacional la intervención de la Fuerza Armada Permanente. Después de aprobar la petición, la turnará al Senado o a la Comisión Permanente, que en 48 horas como mínimo deberá autorizarla, aunque podrá exteder ese plazo hasta “la siguiente sesión ordinaria”.

El Presidente de la República publicará la decisión en el Diario Oficial y deberá precisar los objetivos, territorio y temporalidad de la misión militar de seguridad.

Como producto de la primera discusión privada sobre el borrador, este fin de semana los senadores acordaron incluir que “no habrá suspensión de garantías”.

También coincidieron en que la CNDH, así como las comisiones estatales de derechos humanos, deberán mantenerse vigilantes de la actuación militar frente a los ciudadanos. El Senado mismo dará seguimiento a las acciones y el Consejo de Seguridad Nacional las revisará.

No se establece un plazo para la presencia militar, pero se aclara que no podrá ser “por tiempo indefinido”. Esto obliga a fijar fechas, pero en caso necesario el Senado podrá autorizar la extensión del plazo.

El documento de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional define por primera vez el concepto “seguridad interna”, incluido en el artículo 119 constitucional.

Se asienta que la “seguridad interna”, junto con la seguridad exterior, formarán parte de la “seguridad nacional del país”.

Se entenderá como seguridad interna “el orden, la estabilidad y la paz pública” y ésta es responsabilidad de todos los órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

El avance en los consensos era, hasta la noche de ayer, de 85 por ciento, aunque está pendiente qué sucederá en caso de que el Senado no lo autorice: si aplica la afirmativa o la negativa fictas; la definición del tiempo en que el Senado deberá aprobarlo: si en 48 horas o “hasta la siguiente sesión”, así como los días hábiles que los estados tendrán para solicitar la Fuerza Armada Permanente al Presidente de la República, a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

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